Sentencia N° 1299 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1299, Exp. 07-0512, 26/06/2007
Expediente07-0512
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Carmelo Salas Bonilla, en representación de la asociación civil EL DORADO COUNTRY CLUB, contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que existían otros medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica, como el recurso de invalidación. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo y se revocó el fallo apelado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el apoderado judicial de la accionante en amparo atacó la validez de la sentencia del 15 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana Anagalis de Los Ángeles Carvajal contra la asociación civil EL DORADO COUNTRY CLUB, y fundamentó su amparo en que su representada no fue notificada del procedimiento de calificación de despido. En tal sentido, observa esta Sala, que de las actas del expediente se evidencia que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por auto del 9 de agosto de 2006 admitió la demanda de calificación de despido y ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar. Asimismo, consta en el expediente que el Alguacil del referido Juzgado practicó la notificación de la demandada en el juicio principal, en la persona del Gerente de Recursos Humanos, dejando constancia en el expediente de este hecho, la Secretaria del Tribunal el 26 de octubre de 2006, por lo que para la fecha de la celebración de la audiencia preliminar se había practicado la notificación de la parte demandada. Sobre este particular la Juez a quo, expresó en el fallo recurrido que, en el presente caso, visto que la parte accionante posee otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica denunciada, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional, como sería el caso del ejercicio del recurso de invalidación en caso de considerar la notificación defectuosa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Carmelo Salas Bonilla, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil EL DORADO COUNTRY CLUB, parte accionante, contra el fallo del 28 de marzo de 2007 del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se REVOCA el fallo apelado en los términos expuestos y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad civil EL DORADO COUNTRY CLUB contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

amparodespidonotificaciónacción judicialinadmibilidadrecurso de invalidaciónderechos laboralesprocedimiento laboral

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