Sentencia N° 1299 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1299, Exp. 06-0734, 28/06/2006
Expediente06-0734
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Gómez La Gruta contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que los vicios procesales alegados ya habían sido debatidos en instancias anteriores y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para replantear hechos ya decididos. Se destaca la importancia de la lealtad y buena fe en el ejercicio de los derechos procesales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que nos ocupa, fue interpuesta contra la decisión dictada el 20 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, el cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 17 de enero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial. A la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia N° 01 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala conocer las acciones de amparo constitucional que se interpongan contra las omisiones o las sentencias emitidas por los Tribunales Superiores (excepto los contenciosos administrativos), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando lesionen algún derecho constitucional. Así las cosas, visto que el hecho presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados lo constituye la sentencia dictada el 20 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, esta Sala estima que la misma resulta competente para conocer de la acción de amparo ejercida; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALFREDO GÓMEZ LA GRUTA, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesjuzgado superiorrecurso de apelaciónprestaciones socialeslegitimidadnotificaciónprocedimiento laboral

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