Sentencia N° 1299 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1299, Exp. 05-0104, 17/06/2005
Expediente05-0104
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2004 por la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por la Fiscal Mary Luz Graterol. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que ya existía una solicitud similar pendiente de decisión, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamentó en la protección del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores, que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo, salvo los Contencioso Administrativos, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, ya que según la norma invocada, hasta tanto se dicte la ley de la jurisdicción constitucional, rige la normativa especial de la materia -Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, así como las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo con estas últimas interpretaciones y a lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas de los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones en lo Penal, como Tribunales de Primera Instancia en materia de amparo constitucional, conforme la jurisprudencia vinculante emitida por esta Sala en decisión del 20 enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”). En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por la Sala Especial de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en tal sentido, la Sala resulta competente para conocer -en consulta- de la misma, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2004, por la Sala Especial de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARY LUZ GRATEROL, actuando en su carácter de Fiscal Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra el auto del 11 de octubre de 2004, emanado del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la misma Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la apelación ejercida. Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Palabras clave

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