Sentencia N° 1299 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1299, Exp. 03-3113, 09/07/2004
Expediente03-3113
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-09
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Quinto que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por JOSÉ LUIS LÓPEZ y FABRICACIONES y REPARACIONES NAVALES, C.A. (FAYRENCA). La decisión se basa en que no se evidenció que las partes ejercieran recurso alguno contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia que se abstuvo de proveer sobre la evacuación de pruebas promovidas por la parte actora, lo que configuró una decisión no reparable en la definitiva, siendo susceptible del recurso ordinario de apelación, el cual no fue ejercido por el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte accionante denunció como conculcante de sus derechos constitucionales el auto dictado el 17 de julio de 2003 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, donde el juzgador se abstuvo de proveer sobre la evacuación de las pruebas promovidas por esa representación y acordó lo solicitado por el abogado de su contraparte en juicio concediéndole un lapso de dos (2) meses para la evacuación de la prueba; siendo el caso, que ambas partes habían solicitado la prórroga en la misma oportunidad (5 de junio de 2003), por causas no imputables a la parte accionante en amparo, y en el caso de su contraparte para la evacuación de la prueba de testigos a realizarse en la ciudad de New York de los Estados Unidos de América. De esta manera, y como bien lo expuso en su fallo el juez constitucional, se pudo observar que luego del auto dictado el 17 de julio de 2003 por el juzgado presuntamente agraviante (folios 278 al 281), no se produjo en forma tempestiva actuación alguna dirigida a impugnar la referida decisión objeto del presente amparo, consistiendo la intervención subsiguiente de los accionantes en amparo, en una diligencia presentada ante el juzgado de la causa el 4 de septiembre de 2003 donde se solicitaban copias certificadas (folio 302). Por lo que, se considera que la decisión tomada por el juez a quo, al estimar inadmisible la acción de amparo propuesta estuvo ajustada a derecho, por cuanto no existe constancia en los anexos que conforman el presente expediente, de que la parte accionante hubiese ejercido los recursos ordinarios que la Ley establece, los cuales podían perfectamente revisar las supuestas deficiencias de las que padecía el auto objeto del presente amparo.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de noviembre de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por JOSÉ LUIS LÓPEZ y FABRICACIONES Y REPARACIONES NAVALES, C.A. (FAYRENCA), contra la actuación del 17 de julio de 2003 del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesproceso judicialpruebadecisión judicialrecursos ordinarios

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