Sentencia N° 1299 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1299, Exp. 02-0342, 22/05/2003
Expediente02-0342
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Salom Arteaga, en su calidad de Presidente de la empresa Servicios de Computación e Ingeniería, C.A., contra una medida cautelar de designación de administrador ad hoc dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, argumentando que el recurrente debió utilizar la vía ordinaria de la tercería prevista en el Código de Procedimiento Civil, en lugar de recurrir al amparo. La decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo fue revocada.

Extracto de la motiva

Una vez determinada su competencia, pasa esta Sala a conocer la presente consulta, y en consecuencia, observa, que la acción de amparo fue interpuesta por la presunta violación a la empresa SERVICIOS DE COMPUTACIÓN E INGENIERÍA, C.A. de su derecho a la libertad económica contenido en el artículo 112 de la Constitución de 1999, con ocasión a la medida cautelar innominada decretada el 15 de octubre de 2001 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, aprecia esta Sala que en el caso de autos, el recurrente pudo hacer de la vía ordinaria que le ofrecía el ordenamiento jurídico como era la tercería prevista en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, quiere dejar sentado este órgano jurisdiccional, que la calificación de la tercería como una vía idónea, dependerá de un análisis que realizará el órgano jurisdiccional en cada caso, tomando en consideración la situación jurídica en que se encuentre el tercero. A este respecto, puede verse sentencia de esta Sala Constitucional del 19 de mayo de 2000, caso: Centro Comercial Los Torres, C.A., donde se dispuso lo siguiente: “...cuando los bienes del tercero tienen algún ligamen con la causa y ellos son objeto de la medida, esa conexión que hace posible que la medida erradamente se haya practicado sobre esos bienes, debe ser aclarada por el tercero, cuya situación jurídica no es diáfana, y la vía correcta para ello es la tercería prevista en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que dentro del procedimiento ordinario por el cual se tramita la tercería y que procura la plena prueba, se logre aclarar sin duda la posición del tercero. Pero el amparo –y de allí lo casuístico- no puede a su vez obrar como un ariete lesivo contra otra persona, motivo por el cual, si la posición del tercero no parece clara respecto al juicio, el amparo perjudicaría a las partes de un proceso, lesionándoles igualmente su situación jurídica, y por ello la lesión con posibilidad de reparabilidad sería tema de discusión para todos, y ante esa realidad, es la vía ordinaria y no el amparo, la correcta”.(subrayado propio) Con fundamento en las consideraciones que anteceden la Sala concluye que la vía correcta que debió utilizar la accionante, era la tercería, en la cual se puede lograr un conocimiento más profundo de los hechos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 12 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Hugo Salom Arteaga, actuando en su carácter de Presidente de la empresa SERVICIOS DE COMPUTACIÓN E INGENIERÍA, C.A., asistido por la abogada Aura Marina, contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la mencionada circunscripción judicial. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad económicamedida cautelarterceríaderechos patrimonialessociedad mercantilCódigo de Procedimiento Civil

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