Sentencia N° 1299 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1299, Exp. 01-2754, 13/06/2002
Expediente01-2754
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Claudio Hernández Villalobos en representación de Gregorio Antonio Chirinos Colina, contra la decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la víctima tiene derecho a apelar la decisión de sobreseimiento sin que sea condición que el Ministerio Público haya recurrido previamente. En consecuencia, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

De las actas del expediente y de las exposiciones del accionante, la Sala observa: El fallo recurrido en la presente acción de amparo, tuvo como fundamento la disposición contenida en el artículo 117, numeral 8 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, el cual establecía, que la víctima podía impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, aún cuando no hubiere intervenido en el proceso, siempre que el fiscal hubiese recurrido. Ahora bien, la sala observa que el artículo 328 eiusdem, disponía que el Ministerio Público y la víctima podían interponer recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento; es decir, que conforme a esta disposición la víctima podía recurrir de la decisión de sobreseimiento sin condicionarla a que la vindicta pública hubiese recurrido previamente. Dado estos supuestos, la Sala considera que los derechos de las víctimas dentro del ámbito del derecho procesal penal, consagrados en la Constitución, en el Código Orgánico Procesal Penal y en diversas disposiciones normativas, deben ser interpretados de manera amplía y concordada, a fin de que se alcance la finalidad del proceso y, que en definitiva, resulten preservados los derechos y garantías constitucionales que les asista. (Vid. sentencia del 3 de agosto de 2001, caso José Felipe Padilla). Así las cosas, atendiendo a lo antes expuesto y dado que en el caso de autos el representante del Ministerio Público fue quien solicitó el sobreseimiento de la causa; esta Sala considera que evidentemente no podía apelar de la decisión favorable a su pedimento y, por tanto, el ciudadano Gregorio Antonio Chirinos Colina, en su condición de víctima, si tenía derecho a apelar de la decisión que declaró el sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Claudio Hernández Villalobos, apoderado judicial del ciudadano Gregorio Antonio Chirinos Colina, contra la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 13 de julio de 2001. SEGUNDO: REVOCA la referida decisión del 13 de julio de 2001 dictada por la mencionada Corte de Apelaciones. TERCERO: ORDENA a los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, a la aludida Corte de Apelaciones que emita un nuevo pronunciamiento acerca del recurso de apelación, prescindiendo de los motivos que le indujeron a declarar la inadmisibilidad, teniendo en cuenta para ello, lo establecido en el presente fallo.

Palabras clave

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