Sentencia N° 1298 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1298, Exp. 25-0574, 06/08/2025
Expediente25-0574
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión constitucional y se anula la sentencia dictada el 13 de enero de 2025.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que había declarado con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por Operaciones Natura Viva C.A. contra Representaciones Rabirubia C.A. La Sala encontró que la sentencia recurrida incurrió en errores de valoración de pruebas y vulneró derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declaró nula la sentencia del 13 de enero de 2025 y se ordenó remitir el expediente a un nuevo Juzgado Superior para un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Cuarto no actuó apegado a la normativa establecida en [el] ordenamiento jurídico, lo cual conlleva a una violación de ORDEN PÚBLICO, cercenó el derecho a la defensa de [su] representada establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, no actuó apegado a las pruebas aportadas al proceso por [su] representada, la cual claramente probó el pago de los cánones de arrendamientos demandados por la actora, se presume, pago que como se indicó anteriormente fue superior a lo acordado entre las partes, que la potestad de los jueces es proteger la integridad de los actos del proceso lo cual evidentemente no ocurrió en el presente juicio, ya que se desconoció el documento mediante el cual se prueba el pago de los cánones de arrendamiento reclamados por la representación judicial de la parte actora, razón por la cual lesionó igualmente el derecho a la defensa de [su] poderdante (…) el Tribunal Superior, al momento de realizar la motivación y análisis respectivo sobre la prueba de inspección judicial consignada por la parte actora, estableció que fungía como prueba eficaz en el presente juicio, siendo que no cumplió con la debida valoración de la prueba, no expresó en su sentencia cual es el supuesto deterioro que se desprende de la prueba de inspección judicial, solo basa su decisión en que se debe dar por valorada la prueba de acuerdo a que proviene de un órgano jurisdiccional, y que por ello, tiene plena validez, por lo que no son razones suficientes para determinar el supuesto deterioro demandado, por el contrario, continua el Juzgado Superior Cuarto, lesionando el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, a [su] representada, por el hecho de valorar una prueba que había sido desechada por el Tribunal de Municipio que conoció en primera etapa del presente juicio, por considerar que de la misma no se desprendía ningún tipo de demostración que le probara al juez, el incumplimiento de las clausulas 6, 7 y 11 invocado por la actora (…) el Juez Superior Cuarto, tomó como referencia para su motivación en sentencia, la prueba inspección judicial aportada por la parte actora; sin embargo, silenció las pruebas aportadas por es[a] representación judicial en cuanto a las fotografías que se encuentran consignadas en el expediente, como prueba de que no existe deterioro alguno, ni menos incumplimiento en las clausulas del contrato de arrendamiento, por el contrario [su] representada efectuó reparaciones al inmueble con la finalidad de cumplir con su obligación de mantener el buen uso del mismo, ya que por tratarse de un bien destinado a brindar estadía a los visitantes de la isla, debía [su] poderdante mantener lo mejor posible dicho inmueble, para que las personas que acudían al mismo pudieran sentirse tranquilos y disfrutar de un buen descanso, y de sus vacaciones (…)
Dispositiva
Se declara ha lugar la solicitud de revisión constitucional, se anula la sentencia dictada el 13 de enero de 2025 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
arrendamientoderecho a la defensatutela judicialpruebasconstituciónorden público