Sentencia N° 1298 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1298, Exp. 22-0238, 05/12/2024
Expediente22-0238
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Marelly Yaersy Torres Herrera contra la sentencia de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones, que confirmó el sobreseimiento de la causa a favor de Alicia Fernanda Parra de Ortíz y Lelis Antonio Ortíz Álvarez. La decisión se basa en que la parte accionante había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Reiterando el criterio antes expuesto, esta Sala juzga que en el caso bajo examen, el accionante impugnó mediante el ejercicio de la presente acción de amparo constitucional la decisión de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó el sobreseimiento de la causa declarado por el Juzgado de Primera Instancia; por lo tanto, el medio idóneo y eficaz para impugnarlo era el recurso de casación, conforme a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra a la víctima del delito –querellada o no- la potestad de interponer recurso de apelación y de casación contra el auto que declare el sobreseimiento, que tal como fue señalado anteriormente, fueron ejercidos por la parte hoy accionante en amparo; en consecuencia, estima esta Sala que, la presente acción de amparo es inadmisible conforme a lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARELLY YAERSY TORRES HERRERA.

Palabras clave

amparosobreseimientocasacióntutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicial

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