Sentencia N° 1298 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1298, Exp. 15-0275, 27/10/2015
Expediente15-0275
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aniello Gabino Cusati Borges, debido al abandono del trámite por más de seis meses. La falta de actuación del demandante se considera como una aceptación tácita de la situación lesiva de derechos fundamentales, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores de la Sala.

Extracto de la motiva

La falta de actividad de la parte accionante, quien solicitó la tutela preferente del amparo con miras supuestamente a obtener una solución urgente que restituyera la situación jurídica denunciada como vulnerada, hace más de seis (6) meses, encuadra en la calificación establecida por esta Sala en la sentencia antes transcrita. Ello así, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto no verifica esta Sala que en el presente caso se vea afectado el orden público ni las buenas costumbres, es por lo que se declara el abandono del trámite en la presente acción de amparo y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ANIELLO GABINO CUSATI BORGES, asistido por el abogado Santiago Miguel Cabrera Reyes, antes identificados, contra la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.

Palabras clave

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