Sentencia N° 1298 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1298, Exp. 11-0644, 08/10/2013
Expediente11-0644
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado sin lugar las oposiciones a la entrega material de un bien. La Sala consideró que la ejecución de la sentencia original violaba los derechos de defensa y debido proceso de los arrendatarios, quienes no habían sido parte en el juicio original. Se destacó que la entrega material no podía llevarse a cabo sin respetar los derechos de los terceros involucrados.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue intentada por los ciudadanos Antonio Miraglia Medugno, Isabella De Frenza De Guerra, Giuseppe Guerra Brandonisio, Pedro Rafael Torres González, Nancy Eulalia Torres González, Vicente Joaquín Torres Gonzalez, Ramon Enrique Torres González, Arsenia González De Torres, Alirio Ramón Silva, David José Rodrígues Ornelas y José Manuel Goncalves De Andrade, contra la decisión del 3 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar las oposiciones a la entrega material de bien vendido formuladas por los terceros interesados, con ocasión de la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento con opción de compra interpuso la sociedad mercantil Bar Restaurant El Que Bien C.A. contra el ciudadano José Carlos Cortés Cruz. Al respecto, la parte actora fundamentó su pretensión en la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el juzgado agraviante declaró sin lugar las referidas oposiciones sin pronunciarse respecto a las pruebas promovidas “evitando su incorporación al proceso y su consecuente valoración”. Por su parte, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró: con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Antonio Miraglia Medugno, Isabella De Frenza De Guerra, Giuseppe Guerra Brandonisio, Pedro Rafael Torres González, Nancy Eulalia Torres González, Vicente Joaquín Torres Gonzalez, Ramon Enrique Torres González, Arsenia González De Torres, Alirio Ramón Silva, David José Rodrígues Ornelas y José Manuel Goncalves De Andrade, contra la decisión del 3 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al considerar que “la vía de amparo es la única que le permite a los accionantes restablecer la situación jurídica violada por dicha sentencia, puesto que no se evidencia que tuvieran conocimiento del juicio en primera instancia, aunado a ello, el recurso de apelación contra la misma no constituye un medio eficaz y breve para lograr la continuidad en la posesión de los inmuebles, ya que una vez declarada sin lugar la oposición, el Tribunal ordenó la continuación de la entrega material”. Ahora bien, luego de haber realizado un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala evidencia que el criterio sostenido por el referido Juzgado Superior al declarar con lugar la acción de amparo interpuesta estuvo ajustado a derecho, por cuanto la entrega material que se efectuó en el inmueble que poseían los solicitantes, fue acordada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y practicada por el Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medias de los Municipios Valencia, Libertador y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a pesar de que -como fue alegado por los solicitantes- constaba en autos que el inmueble se encontraba en posesión de terceros, lo cual impedía que se ordenara la entrega, sin respetar los derechos de estos terceros que ocupan el inmueble y, no obstante la oposición formulada por éstos al tribunal comisionado en la oportunidad de practicar la misma.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Varela Varela, en representación de la sociedad mercantil Bar Restaurant El Que Bien C.A., contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 22 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Eduardo Díaz-Santos y Adriana Domínguez, en representación del ciudadano ANTONIO MIRAGLIA MEDUGNO; la abogada Carmen Zuleima Said Caffroni, en su carácter de apoderada judicial de ISABELLA DE FRENZA DE GUERRA y el ciudadano GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO; el abogado Pedro Rafael Torres, en representación de los ciudadanos PEDRO RAFAEL TORRES GONZÁLEZ, NANCY EULALIA TORRES GONZÁLEZ, VICENTE JOAQUÍN TORRES GONZÁLEZ, RAMÓN ENRIQUE TORRES GONZÁLEZ y ARSENIA GONZÁLEZ DE TORRES; y los abogados Félix Escorihuela y Nerio De Jesús Chourio, en representación de los ciudadanos ALIRIO RAMÓN SILVA, DAVID JOSÉ RODRÍGUES ORNELAS y JOSÉ MANUEL GONCALVES DE ANDRADE, contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.