Sentencia N° 1298 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1298, Exp. 11-1284, 05/10/2012
Expediente11-1284
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Maigualida Rafaela García Pérez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente la falta de presentación de la copia de la decisión impugnada.
La apelante había solicitado dejar sin efecto una medida cautelar de desalojo dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia, argumentando que dicha medida violaba sus derechos. Sin embargo, la Sala concluye que la apelación fue presentada fuera del lapso legal, lo que lleva a la declaración de inadmisibilidad.
Finalmente, se ordena la firmeza de la decisión de la Corte de Apelaciones y se remite el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Así pues, la Sala precisa, con base en la doctrina asentada en la sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes C.A) y del contenido del cómputo efectuado por la Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Maigualida Rafaela García Pérez fue interpuesto fuera del lapso de tres días previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se colige que dicha impugnación fue interpuesta intempestivamente. En consecuencia el recurso de apelación interpuesto es inadmisible. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- INADMISIBLE la apelación interpuesta por la ciudadana Maigualida Rafaela García Pérez, debidamente asistida por el abogado Eduardo Narváez Riera. SEGUNDO.- FIRME la decisión dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 11 de agosto de 2011, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida ciudadana, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 29 de julio de 2011. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.