Sentencia N° 1298 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1298, Exp. 11-0809, 28/07/2011
Expediente11-0809
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia que negó la homologación de un convenimiento entre la abogada Raisath Padrinos y las representantes de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio de Salud. La decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia fue fundamentada en la falta de representación de las demandadas, lo que llevó a la negación de la homologación solicitada. La Sala concluyó que no se evidenció un error grave en la interpretación de la norma, ni se violaron derechos fundamentales, por lo que se declaró no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
En este sentido, este Juzgador observa que de los recaudos cursante en el presente asunto, no consta la representación que dicen tener las ciudadanas las ciudadanas (sic) CARMEN TOVAR e INGRID ALDANA, como representantes de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (CAHORMINSAS), motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con la normas antes transcritas, niega la homologación del convenimiento suscrito entre las ciudadanas CARMEN TOVAR e INGRID ALDANA, anteriormente identificada, y la abogada RAISATH J. PADRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.505, por cuanto no consta en autos la representación que dicen tener las ciudadanas CARMEN TOVAR e INGRID ALDANA, como representantes de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (CAHORMINSAS).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por la abogada RAISATH PADRINOS MALPICA, actuando en su propio nombre y representación, de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de mayo de 2010.