Sentencia N° 1298 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1298, Exp. 08-0654, 13/08/2008
Expediente08-0654
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Leopoldo López Mendoza y otros contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, publicado en Gaceta Oficial. Los recurrentes alegaron que el decreto violaba principios de descentralización y autonomía municipal, argumentando que el Ejecutivo Nacional usurpaba funciones exclusivas de la Asamblea Nacional al dictar normas de carácter orgánico. La Sala, tras evaluar los argumentos, decidió declarar sin lugar la medida cautelar solicitada y admitió el recurso de nulidad, remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La parte recurrente ejerce recurso de nulidad contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 5.880 extraordinario, del 09 de abril de 2008, y al respecto alega lo siguiente: Que el decreto ley impugnado incurre en el vicio de usurpación de funciones al dictar normas de carácter orgánico, siendo ésta -en su criterio- una competencia exclusiva y excluyente de la Asamblea Nacional. En este sentido, argumentan que “las restricciones a los derechos sólo pueden ocurrir mediante leyes formales, que por razones de interés general deben ser dictadas por los órganos legislativos legítimos democráticamente electos”, y que en la Carta Magna se consagra una división de funciones entra las ramas del Poder Público y un régimen de colaboración entre los órganos, lo cual no puede traducirse “en la asunción por parte del ejecutivo de competencias esenciales atribuidas al poder legislativo” ya que estos principios “no pregonan la transferencia de competencias de un poder público a otro”. Igualmente, indican que el decreto ley objeto de impugnación viola de forma flagrante el “principio de descentralización al concentrar, en manos del ‘órgano rector’, la facultad de establecer los lineamientos y la fijación de las políticas que regirán a las policías de los distintos entes político territoriales”. En este sentido, estiman que se transgrede el principio de descentralización contenido en los artículos 4, 157 y 158 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando el texto impugnado “concreta en manos del llamado ‘órgano rector’ entre otras cosas, la posibilidad de establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos de los cuerpos policiales, así como supervisar y controlar la correcta prestación de este servicio, cuando justamente la Constitución lo que busca es la descentralización de las funciones hacia los niveles más bajos, por estar más cerca al ciudadano y por afianzar las bases de un Estado verdaderamente democrático”.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. 2.- ADMITE el recurso de nulidad contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. 3.- Declara SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos del Decreto Ley impugnado. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 5.- ORDENA notificar al recurrente de la presente decisión. 6.- ORDENA citar mediante oficio al Presidente de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la ciudadana Defensora del Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 7.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos, mediante diligencia del Alguacil, haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, el recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1 del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.