Sentencia N° 1298 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1298, Exp. 07-0266, 26/06/2007
Expediente07-0266
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional revisa un oficio del Juzgado de Responsabilidad Penal de Adolescente que desaplicó una norma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en un caso de robo agravado. La Sala requiere información sobre el estado del juicio y si la sentencia fue revocada o anulada, para garantizar la supremacía del Texto Constitucional. Se ordena al juzgado que informe sobre la firmeza de la decisión en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, siendo imprescindible para esta Sala, a los efectos de ejercer su función de garante de la supremacía del Texto Constitucional en materia de control difuso, conocer si la decisión remitida para revisión quedó definitivamente firme o si, por el contrario, fue revocada o anulada en Alzada o en casación, de haberse interpuesto contra ella algún recurso en el proceso, esta Sala, ORDENA al Juzgado de Responsabilidad Penal de Adolescentes en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le informe dentro de los cinco (5) días continuos, más el término de la distancia, a la oportunidad en que sea notificado del presente auto, en qué estado se encuentra el juicio seguido al adolescente defendido por la Defensora Pública Cuarta (asunto KP01-D-2006-000908), y específicamente, si la sentencia que dictó dicho órgano jurisdiccional, el 24 de noviembre de 2006, en la señalada causa (la cual remitió para su revisión a esta Sala), quedó definitivamente firme o si, por el contrario, fue revocada o anulada a consecuencia de la interposición de algún recurso judicial, ello a los efectos de resolver la revisión solicitada. Tomando en cuenta para ello, que la omisión de remitir la información requerida traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

control difusoadolescenterobo agravadoLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenterevisión constitucionalsupremacía constitucional

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