Sentencia N° 1298 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1298, Exp. 06-0731, 28/06/2006
Expediente06-0731
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Lombardo Bracca López y Marisol Nogales Zamora, debido a la falta de presentación del poder que acredite la representación del abogado Eduardo García. La decisión se basa en la normativa que exige la consignación de documentos esenciales para la admisibilidad de la acción de amparo. La Sala reafirma que la falta de representación es una causal de inadmisibilidad y que no se puede subsanar la omisión de presentar el poder en el momento de interposición de la acción.

Extracto de la motiva

La presentación del poder conjuntamente con el escrito de interposición de la acción es fundamental para acreditar la representación judicial que en él se asume y para la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley. No obstante, si no se consignan las copias de este instrumento, deben señalarse los datos del otorgamiento del mismo, a los efectos de ser consignado antes de la oportunidad de la admisión de la acción. En este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable a la acción de amparo por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la falta de representación como una causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos: 'Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LOMBARDO BRACCA LÓPEZ contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 6 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por MARISOL NOGALES ZAMORA y LOMBARDO BRACCA LOPEZ. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.

Palabras clave

acción de amparoinadmisibilidadrepresentación judicialpoderderechos constitucionalesdebido procesomedida cautelar

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