Sentencia N° 1298 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1298, Exp. 05-0682, 17/06/2005
Expediente05-0682
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por Albino Ferreras Garza contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la apelación era temeraria y que no se evidenció violación de derechos constitucionales, confirmando así el fallo del tribunal inferior. Se destacó que el amparo no puede ser utilizado para reabrir asuntos ya decididos judicialmente.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra la decisión dictada el 13 de abril de 2004, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que con dicha decisión “(…) se le infringió la garantía constitucional a obtener una decisión justa, imparcial e idónea, con lo cual se le vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y a que se le salvaguarde su derecho a la defensa como (…) la garantía al debido proceso (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el fallo dictado el 21 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Juan José Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.418, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBINO FERRERAS GARZA, titular de la cédula de identidad N° 6.105.712, contra la decisión dictada el 13 de abril de 2004, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA PARCIALMENTE el referido fallo, en el entendido de que la acción no puede ser considerada temeraria, resultando improcedente la condenatoria en costas.

Palabras clave

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