Sentencia N° 1298 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1298, Exp. 02-0767, 22/05/2003
Expediente02-0767
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada María Gabriela Gualdrón Bautista, actuando en representación de varios ciudadanos, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil que había declarado con lugar la acción de amparo presentada por la abogada Anna Tirri Romano en favor de Claudia Sarmiento de Rotundo. La Sala fundamenta su decisión en la violación de derechos constitucionales y en la falta de pruebas que justificaran la paralización de las obras en cuestión, así como en la presunción de legitimidad de los actos administrativos presentados por la demandada.

Extracto de la motiva

Al analizar los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, queda claro para este juzgador que no se trata realmente de un juicio contencioso que se instaure mediante el ejercicio de una acción judicial concreta, sino que empieza por una solicitud que, admitida, provoca la citación del ocupante del inmueble para que comparezca al tribunal a presentar los documentos o actos que evidencien la legalidad del uso dado al mismo, sin estar prevista una oportunidad para la contención mediante contestación. Con base en el simple procedimiento, el juez dicta una decisión que la propia ley califica como medida, la cual es esencialmente revocable. La finalidad teleológica de este tipo de acción es la de protección inmediata de los intereses de la colectividad en materia urbanística, por la amenaza de construcciones que estén realizándose de manera contraria a lo que disponen las ordenanzas de zonificación o al plan respectivo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada María Gabriela Gualdrón Bautista, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESÚS LOZADA GRATEROL, IVET MATILDE ROMERO DE LOZADA, ERNESTO RAÚL ARIAS, GLADIS FLORES DE ARIAS, JUSTINO PEÑA REYES e ISABEL LEÓN DE PEÑA, contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo propuesta por la abogada Anna Tirri Romano, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA SARMIENTO DE ROTUNDO, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. 2.- SE CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

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