Sentencia N° 1298 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1298, Exp. 01-1484, 13/06/2002
Expediente01-1484
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Alicia Albertina Ruiz Cubillán. La Sala consideró que la acción era inadmisible debido a la existencia de otros medios procesales que la accionante había optado por no utilizar. Además, se determinó que la condena en costas a la accionante no era procedente, dado que la acción fue dirigida contra una decisión judicial y no contra un particular.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, que la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure del 14 de junio de 2001, declaró sin lugar la acción de amparo intentada por la ciudadana Alicia Albertina Ruiz Cubillán, por considerar la existencia de cosa juzgada en el presente caso, en virtud de sentencia emitida previamente por dicha Corte de Apelaciones el 3 de octubre de 2000, que declaró sin lugar la apelación de la sentencia emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 30 de agosto de 2000, por considerar que "la recurrente equivocó el procedimiento a seguir al intentar una acción penal por el presunto delito de Estafa en lugar de atacar la pretensión del beneficiario cambiario con arreglo al procedimiento civil", y por estimar igualmente "acertada la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público al pedirle al Juez de Control la desestimación de la querella". Al respecto se observa que, en efecto, ya existía un pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el cual se fundó en la improcedencia de la acción penal, verificada la falta de diligencia de la parte en la promoción de su defensa, en el procedimiento intimatorio que se llevó a cabo en su contra, ante lo que la parte actora admitió que "tuvo la oportunidad de demostrar por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, la FALSEDAD del instrumento cambiario pero, sin explicación alguna, el abogado que la representó en la oportunidad legal respectiva, no interpuso los recursos que correspondían". Ahora bien, esta Sala Constitucional observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure acertó al constatar la existencia de un pronunciamiento previo de la misma con relación al caso de autos, pero erró al declarar sin lugar la acción de amparo constitucional propuesta, dado que se estaba dentro de los extremos de una causal de inadmisibilidad, específicamente, la establecida en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual debió ser declarada tal acción inadmisible, dado que se encontraban a disposición de la accionante otros medios procesales y que, en efecto, fueron empleados por la misma, situación ésta que debió ser analizada por el juzgador antes de pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo apelado, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dictado en ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Alicia Albertina Ruiz Cubillán, que declaró sin lugar dicha acción, y la declara, por lo antes dicho, INADMISIBLE. Respecto de la condena en costas declarada, se libera de la misma a la parte actora por los motivos expresados en el fallo. Queda en los términos expresados resuelta la apelación interpuesta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

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