Sentencia N° 1297 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1297, Exp. 25-0403, 06/08/2025
Expediente25-0403
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónHa lugar la revisión de marras. En consecuencia, se anula el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 26 de abril de 2024, bajo el n.° RC-000232.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar un recurso de casación sobre un contrato de compraventa. La revisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del demandante, quien alegó haber pagado el precio total del inmueble, lo cual no fue demostrado. La Sala Constitucional determinó que la sentencia recurrida incurrió en inmotivación y contradicciones, afectando los derechos del solicitante a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Finalmente, se anuló el fallo de la Sala de Casación Civil y se ordenó la remisión del caso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su admisión.

Extracto de la motiva

(…) el demandante, apenas alcanzó a pagar el 40 % del valor del inmueble que debió pagar íntegramente a noviembre de 2006, y ahora pretende apropiarse de un bien que claramente no le pertenece, con el apoyo de una decisión judicial que obvió más allá de nuestro alegato, al contrato que consignó conjuntamente en su libelo de demanda el actor, pues en él se indica -si es por darle valor a ese instrumento-, que debió pagar el precio del inmueble en 2006 y en ninguna cláusula se estableció que el pago de alguna cuota, sería por un préstamo bancario (…) Que “(…) repetimos nuevamente- el demandante alegó el pago total y por adelantado del precio de venta y no lo probó. Como consecuencia de ello, faltando a su carga de la prueba, dejó en evidencia que no cumplió su obligación del pago del precio, por lo tanto, nuestra representada no tenía la obligación de entregar el inmueble y peor aún, el demandante no está facultado para acudir a la vía jurisdiccional porque no cumplió por su parte con su obligación. Solo el que cumple puede demandar la resolución o el cumplimiento y daños y perjuicios. Es imposible una declaratoria parcial de la demanda en ese supuesto porque va en contra del sistema legal que regula los contratos. Menos aún puede un juez establecer nuevas fechas para el cumplimiento de las obligaciones, fijar el precio restante, sin que ello constituya una grave violación a la seguridad jurídica, a la propia institución del contrato, a la tutela judicial efectiva y a las propias bases del Estado Social de Derecho que descansa sobre el cumplimiento de leyes justas (…)

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para decidir la solicitud de revisión, conjuntamente con medida cautelar, de la sentencia proferida el 26 de abril de 2024, bajo el n.° RC-000232, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado Severo Riestra Saiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 23.957, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil 'CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS, C.A., (CONYCON, C.A.)', todo ello en atención a la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta incoada por el ciudadano Javier Rafael Reyes Delgado, titular de la cédula de identidad n.° V-5.587.168. SEGUNDO: HA LUGAR la revisión de marras. En consecuencia, se ANULA el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 26 de abril de 2024, bajo el n.° RC-000232.

Palabras clave

revisión constitucionalcumplimiento de contratoanulación de fallo

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