Sentencia N° 1297 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1297, Exp. 22-0152, 05/12/2024
Expediente22-0152
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Alberto Navarro Márquez en nombre de Denny Yamilet Hernández Rodríguez. Sin embargo, se declara inadmisible la solicitud debido a la falta de poder suficiente que acredite la condición de apoderado judicial del solicitante, ya que el poder otorgado no es válido para este tipo de procedimiento.
Extracto de la motiva
De acuerdo al precepto legal antes referido y de la naturaleza de la solicitud de revisión constitucional, esta Sala considera destacar que la potestad de revisión constitucional que esta Sala Constitucional ejerce conforme a lo establecido en el artículo 336, numeral 10 de la Carta Magna, no es un recurso, sino una solicitud independiente y autónoma, extraordinaria y distinta de las sentencias definitivas y firmes que son su objeto, por consiguiente, su ejercicio por representación judicial requiere de poder debidamente autenticado, o de poder apud acta otorgado ante la Secretaría de esta Sala, dentro del mismo expediente contentivo de la solicitud de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión supletoria del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En ese orden ideas, por ser la revisión constitucional una solicitud, que requiere por lo menos de la asistencia de abogado o abogada, conforme con la Ley de Abogados, incluyendo los escritos y diligencias posteriores; si el abogado o abogada presenta peticiones sin asistir a su patrocinado deberá presentar un poder debidamente otorgado ante notario público, o conferido bajo las formalidades del artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional (ver sentencia de esta Sala n.° 1812 del 8 de diciembre de 2023, caso: “Yuraima Del Valle Gil Marín”). Siendo ello así, de acuerdo con lo pautado en el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial mediante poder apud acta solo surte efectos en la causa judicial en la que es conferido, por consiguiente se extiende a cada uno de las instancias, ordinarias y extraordinarias, que por vía recursiva adquieren su conocimiento, no siendo éste el caso de la solicitud de revisión constitucional, puesto que no se trata de un recurso.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la revisión constitucional presentada. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, intentada por el abogado José Alberto Navarro Márquez, actuando -según sus dichos- con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DENNY YAMILET HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de la sentencia n.° 2021-152 dictada el 19 de agosto de 2021, por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
revisión constitucionalpoder apud actaCódigo de Procedimiento Civilrepresentación judicialLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia