Sentencia N° 1297 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de enero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1297, Exp. 14-0954, 27/10/2015
Expediente14-0954
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-01-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Víctor Porfirio Baloa Díaz, contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró el desistimiento de la acción penal por la no comparecencia del representante de la víctima al juicio. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que el delito en cuestión es de acción pública y su enjuiciamiento corresponde al Estado. Por lo tanto, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó a otra Sala de la Corte de Apelaciones que se pronuncie nuevamente sobre el mérito del asunto.
Extracto de la motiva
En el presente caso se evidencia sin lugar a equívocos, que los jueces integrante de la Corte Tercera de Apelaciones Penales del Área Metropolitana de Caracas no analizaron en modo alguno el contenido de los recursos de apelaciones propuesto por El (sic) Apoderado Judicial de (sic) la Victima (sic) y por el Ministerio Publico (sic) y pasa simplemente a oír el recurso de apelación propuesto por los defensores de los imputados dando por sentado con su decisión haber actuado dentro de los límites legales, sin entrar a dar cumplimiento del requisito de motivación de la sentencia, del por qué no entraban a conocer de los otros recurso, simplemente en su dispositiva señalaron que era inoficioso tal proceder, a pesar de que los recursos in comento habían sido admitidos, y que éstos eran recurso independientes que debían ser resueltos de la misma manera independiente que fueron propuestos. En el presente caso el Juez de mérito precisó la comisión del delito de comunicación pública no autorizada de obra musical en grado de continuidad, así mismo, preciso la responsabilidad de los acusados de autos (sic) CARIACO DIAZ (sic) GREGORIO y LOZANO LINO ANTONIO en la comisión del Delito (sic) en referencia, ordenando el Sobreseimiento (sic) de la causa al considerar que la acción penal estaba evidentemente prescrita, por haber transcurrido más del lapso necesario para su enjuiciamiento, de lo que se colige que la decisión del Juez de Merito (sic) estuvo ajustada a derecho bajo los términos propuestos en su sentencia. Razón por la cual era inviable la admisión del recurso (…).
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción amparo constitucional interpuesta por los abogados José Díaz, Florencio Pérez Álvarez y Antonio de Jesús Pérez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VÍCTOR PORFIRIO BALOA DÍAZ, antes identificados, contra la decisión dictada el 8 de enero de 2014, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión del 8 de enero de 2014, dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual SE ANULA. 4.- Se ORDENA a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas distinta a la que conoció la presente causa, que corresponda previa distribución de la misma, que se pronuncie nuevamente sobre el mérito del asunto sometido a consideración, con sujeción al criterio que fue expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
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