Sentencia N° 1297 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1297, Exp. 11-0807, 05/10/2012
Expediente11-0807
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Patricia Carvallo en representación de Javier Alejandro Rancel Carvallo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer. La Corte había declarado 'SIN LUGAR' los puntos del recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmando la decisión del tribunal de instancia. La Sala consideró que no existían violaciones a los derechos fundamentales alegados por la defensa, y que el proceso había seguido su curso legal adecuado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción de amparo con medida cautelar innominada fue interpuesta por la abogada Patricia Carvallo Colmenares, actuando en su carácter de defensora del ciudadano Javier Alejandro Rancel Carvallo, contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2011, por la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, que declaró 'SIN LUGAR los puntos o capítulos indicados como tres y siete del recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio TAMARA BECHAR ALTER, PATRICIA CARVALLO C., y FERNANDO QUINTERO C., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JAVIER ALEJANDRO RANCEL CARVALLO, titular de la cédula de identidad N° (sic) contra la decisión de fecha 17 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede. En consecuencia se procede a confirmar la decisión del Tribunal a quo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, es COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo de autos, y en consecuencia, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la abogada Patricia Carvallo Colmenares, actuando en su carácter de defensora del ciudadano Javier Alejandro Rancel Carvallo, contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2011, por la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoMinisterio Públicotestigosviolaciones constitucionalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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