Sentencia N° 1297 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1297, Exp. 10-0363, 28/07/2011
Expediente10-0363
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-28
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por ITALCAMBIO, C.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó la decisión que ordenaba la entrega de divisas incautadas. La Sala argumentó que la acción no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la cuestión ya había sido resuelta en sentencias anteriores, lo que generaba cosa juzgada. Además, se destacó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al evaluar la titularidad de las divisas incautadas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, determinó que la misma no satisface los requisitos de procedencia previstos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se argumentó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas actuó dentro de su competencia al revocar la decisión que ordenaba la entrega de las divisas, basándose en la falta de acreditación de la propiedad de las mismas por parte de ITALCAMBIO, C.A. La Sala también hizo referencia a la necesidad de que el solicitante demuestre su titularidad sobre el bien reclamado, lo cual no se cumplió en este caso. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo, considerando que ya había sido objeto de pronunciamiento en sentencias anteriores, lo que generaba cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional intentada por los abogados REYNALDO BARAZARTE y HUMBERTO GAMBOA LEÓN, actuando con el carácter de apoderados judiciales de ITALCAMBIO, C.A., Casa de Cambio, contra la sentencia dictada, el 7 de octubre de 2009, por la Sala Accidental nro. 14 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en lo que respecta a la vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, del debido proceso, y de los derechos a la defensa, a ser oído y a la propiedad. 2.- INADMISIBLE la mencionada acción de amparo constitucional, en lo que respecta a la solicitud planteada por la parte actora, a fin de que esta Sala ordene la devolución de las divisas incautadas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.