Sentencia N° 1297 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1297, Exp. 10-0740, 09/12/2010
Expediente10-0740
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación de los artículos 845 y 848 del Código Civil, interpuesto por la abogada María de los Ángeles Palacios Maldonado de Pietri. La Sala, tras analizar la competencia para conocer del recurso, determinó que no era competente para decidir sobre la interpretación de normas de rango legal, ya que su facultad interpretativa está supeditada a normas constitucionales. Por lo tanto, declinó la competencia a la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, el presente recurso, tal como se señaló, versa sobre la interpretación de un texto de rango legal dictado por el Poder Público Nacional -vgr. Código Civil- y no de normas y principios constitucionales cuyo conocimiento correspondería, sin duda, a esta Sala Constitucional, tal como lo expresa el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem. En el caso sub examine, se pretende la interpretación de los artículos 845 y 848 del Código Civil, es decir, de dos normas de rango legal -por lo tanto inferior en grado a la Constitución- por lo que la Sala juzga que no es competente para la decisión de la petición, debido a que su facultad interpretativa, merced a este medio, está supeditada a que la norma que se somete a interpretación esté contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo preceptúa su artículo 335, en concordancia con el artículo 336 eiusdem; o integre el Sistema de la Constitucionalidad (Cfr. s.S.C. n.° 1860 de 5.10.01, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas), del cual formarían parte las normas de tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organismos multiestatales (Cfr. s.S.C. n.° 1077 de 22.09.00, caso: Servio Tulio León) o las que sean dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (Cfr. s.S.C. n.° 1563 de 13.12.00, caso: Alfredo Peña) , razón por la cual, esta Sala se declara incompetente para el conocimiento de la pretensión de interpretación en cuestión. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de interpretación ejercida por la abogada MARÍA DE LOS ANGELES PALACIOS MALDONADO DE PIETRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.815, en relación con los artículos 845 y 848 del Código Civil. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.