Sentencia N° 1297 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1297, Exp. 09-0675, 07/10/2009
Expediente09-0675
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por Liscia Medina Romero en representación de la Asociación Cooperativa Fuente de Agua Viva TA2 R.L. La acción fue declarada inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que se alegó que existían tres sentencias diferentes de tres tribunales distintos, lo que generaba confusión en la identidad de sujetos y objeto. La Sala concluyó que no se podía acumular en un mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

(…)De los alegatos expuestos en la solicitud de amparo se aprecia que la accionante acumuló varias pretensiones que pueden concretarse así: 1) Contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declinó la competencia para conocer del juicio por daños y perjuicios incoado por la ciudadana Danitza Pampfil Rivero contra la Cooperativa Fuente de Agua Viva TA2 R.L, en el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial por considerarse incompetente con fundamento en la disposición transitoria cuarta de la Ley de Asociaciones Cooperativas. 2) Contra la actuación del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al haber tramitado la causa por el procedimiento breve, acogiendo la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, y contra la sentencia dictada por ese tribunal el 14 de enero de 2009, que declaró la confesión ficta de la parte demandada condenándola a pagar a la demandante la suma de cien mil bolívares fuertes. 3) Contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario que declaró extemporánea la solicitud de regulación de competencia planteada contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña en fecha 14 de enero de 2009 y declaró firme dicho fallo. Así las cosas, es evidente que estamos ante un amparo interpuesto contra tres sentencias diferentes proferidas por tres tribunales distintos, a saber, 11 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, 14 de enero de 2009 proferida por (el) Juzgado del Municipio Pedro María Ureña y 11 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, de lo que resulta una inepta acumulación de pretensiones.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por inepta acumulación de pretensiones, y se ordena el archivo del expediente.

Palabras clave

amparoderecho de defensadebido procesoacceso a la justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca