Sentencia N° 1297 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1297, Exp. 06-0674, 28/06/2006
Expediente06-0674
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Bernardo Antonio Cubillán Molina en representación de FREDY ANTONIO PERDOMO, quien impugnó una decisión de la Sala Político Administrativa que declaró inadmisible su demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños. La Sala destaca la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la supremacía de las normas constitucionales en la interpretación de los preceptos fundamentales.

Extracto de la motiva

Visto que dentro de las potestades atribuidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar por la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Visto que la representación judicial del solicitante señaló en su escrito, que “... no se entiende como constando en autos fehacientemente la efectiva cualidad de FREDY ANTONIO PERDOMO, para ejercer la acción declarada inadmisible, se pretende desconocer su Derecho. Se viola su Derecho Constitucional a la Defensa, que le asiste de acuerdo al Artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente en la normativa contenida en los Ordinales Primero, Tercero y Octavo de dicho Artículo”. Visto que con la presente solicitud de revisión, se denunció que “... todas las pruebas promovidas concluyen en la cualidad de mi (su) representado, tan es así, que la suspensión en la entrega de las divisas, y la posterior revocatoria de dicha orden de suspensión, se refiere (sic) únicamente a su persona, ya que fue precisamente FREDY ANTONIO PERDOMO, quien demostró su inocencia y logró sentencia absolutoria”.

Dispositiva

ORDENA al abogado Bernardo Antonio Cubillán Blanco, en representación del ciudadano FREDY ANTONIO PERDOMO, que consigne dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la notificación librada por la Secretaría de esta Sala, del presente fallo, copia certificada del expediente No. 00-0709, que cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión de la demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios interpuesta, a los fines de que esta Sala se pronuncie respecto a la presente solicitud de revisión.

Palabras clave

revisióninadmisibilidadderecho a la defensasupremacía constitucionaldemandaindemnizacióncobro de bolívares

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