Sentencia N° 1297 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1297, Exp. 05-0457, 17/06/2005
Expediente05-0457
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Raúl Cuotto Barrios, en su carácter de Director Administrativo de MUNI, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que confirmó una decisión de primera instancia en un juicio por cobro de bolívares. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se evidenció abuso de poder ni usurpación de funciones por parte del Juzgado Superior, y que las alegaciones presentadas eran errores de juzgamiento que no constituían violaciones constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, la representación de la sociedad mercantil Muni, C.A., alegó que la sentencia objeto del presente amparo violó sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, consagrados en la Carta Magna, cuando presuntamente silenció alegatos presentados en los informes de la segunda instancia, como la interpretación de un cambio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, referido a la caducidad de la acción establecido el 30 de septiembre de 2003, así como lo referido a la errada interpretación dada a la imputación al pago que se pretendió probar a través de la testimonial que la accionante presentó en la primera instancia y la falta de pronunciamiento en cuanto a una inspección judicial que promovió en su oportunidad y que a través de la apelación del auto de admisión de pruebas fue declarada inadmisible, al igual que la referida inspección judicial. De igual manera, alegó que la sentencia aquí cuestionada fue publicada fuera del lapso para su pronunciamiento y no le fue notificada, con lo que se le impidió ejercer los recursos correspondientes.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Luis Raúl Cuotto Barrios, titular de la cédula de identidad N° 4.076.580, en su carácter de Director Administrativo de la sociedad mercantil MUNI, C.A., ya identificada, asistido por el abogado José Álvaro Valero Reinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.155, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 20 de septiembre de 2004, que confirmó en apelación la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 17 de febrero de 2004, en la que se declaró con lugar la demanda que por cobro de bolívares interpuso en su contra la sociedad mercantil Consorcio Convica Jacuvenca, C.A.