Sentencia N° 1297 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1297, Exp. 04-0013, 09/07/2004
Expediente04-0013
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Manuel Antonio Guada Aciego contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La decisión se basa en la inepta acumulación de la acción de amparo y la solicitud de revisión, argumentando que ambas pretensiones buscan la anulación del mismo fallo, lo cual no es procedente. La Sala reitera que el amparo no puede ser utilizado para cuestionar decisiones ya firmes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente caso y, al respecto observa que de conformidad con la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. Atendiendo a lo señalado, esta Sala reitera los criterios sostenidos en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Gustavo Domingo Ramírez Monja), del 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire), y en tal sentido se declara competente para conocer de la presente acción en virtud de que la misma se ejerce contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como alzada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la solicitud de amparo ejercida con pretensión subsidiaria de revisión, por el ciudadano MANUEL ANTONIO GUADA ACIEGO, ante esta Sala Constitucional, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de noviembre de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.