Sentencia N° 1297 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1297, Exp. 02-2059, 21/05/2003
Expediente02-2059
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-21
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Francisca Sánchez y Tayreé Urdaneta, alegando la violación de su derecho de petición. La Sala determinó su competencia para conocer de acciones de amparo contra las máximas autoridades del Poder Público, incluyendo la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo. Tras analizar las pruebas presentadas, la Sala concluyó que las denuncias formuladas por las accionantes habían sido atendidas adecuadamente por los organismos competentes.
Extracto de la motiva
El derecho de petición implica la recepción y trámite de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y su oportuna respuesta por parte de los organismos competentes. Su contenido esencial, por lo tanto, no sugiere dar la razón al peticionante, y mucho menos convenir en otorgar la prestación que éste exija, pues su satisfacción se limita, como ya se dijo, al trámite oportuno de la pretensión formulada, dentro de los límites y condiciones que señala el ordenamiento jurídico. En consecuencia, se estimará satisfecho bien sea con la apertura a trámite de la denuncia, o con la denegación de su procesamiento, y esto último con fundamento en razones ligadas, por ejemplo, a la incompetencia del órgano o a la impertinencia o ilegalidad de la petición. De los anotados documentos se evidencia que las presuntas irregularidades alegadas por las accionantes han sido atendidas por los organismos imputados de haberlas desoído, y las gestiones o trámites realizados por dichos entes, en la medida en que la naturaleza de sus competencias lo ha permitido, se han traducido: bien en la canalización de la denuncia (en el caso de la Defensoría del Pueblo), bien en la apertura de un procedimiento administrativo (en lo que concierne a la Contraloría General de la República) o bien en la formación de un expediente, que trasluce la correspondiente averiguación, (respecto de la Fiscalía General de la República). De todo ello han sido debidamente informadas las solicitantes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo propuesta por las ciudadanas Francisca Sánchez y Tayreé Urdaneta, contra el PODER CIUDADANO, por la presunta violación de su derecho de petición, reconocido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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