Sentencia N° 1297 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1297, Exp. 01-1504, 13/06/2002
Expediente01-1504
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Miriam Aranguren y Rubén Mijares contra una sentencia del Juzgado Superior Noveno que declaró improcedente su solicitud. La Sala encontró que el Juzgado Itinerante Undécimo había violado el procedimiento al declarar la nulidad de una sentencia sin fundamento adecuado, lo que conllevó a la conculcación de derechos constitucionales de los accionantes. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación y se ordenó la nulidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

De las actas de este expediente, se puede constatar, que el juzgado que conoció en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional violentó el procedimiento establecido por esta Sala, para la tramitación del juicio de amparo. “Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el juez o el Tribunal en el mismo día estudiará individualmente el expediente o deliberará (en los casos de los Tribunales colegiados) y podrá: a)decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. El fallo lo comunicará el juez o el presidente del Tribunal colegiado, pero la sentencia escrita la redactará el ponente o quien el Presidente del Tribunal Colegiado decida. El dispositivo del fallo surtirá los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mientras que la sentencia se adaptará a lo previsto en el artículo 32 eiusdem”. En consecuencia, de las actas que conforman este expediente se constata que el juez a cargo del Juzgado Itinerante Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó una reposición inútil e, incluso, incurrió en absolución de la instancia, al ordenarla sin estar facultado para ello. En efecto, el agraviante, actuando como alzada del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la nulidad de la sentencia y la reposición al estado de que el a quo en dicho juicio, dictara nueva sentencia sobre el mérito del asunto, con fundamento su decisión en lo dispuesto por el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, dicha norma adjetiva encuentra su aplicación cuando el sentenciador de la alzada observa la nulidad de algún acto esencial al proceso. Dicho precepto dispone que antes de dictarse el fallo, el juez mandará a renovar dicho acto conforme a lo dispuesto en el artículo 207 eiusdem. El agraviante no determinó la nulidad de ningún acto de procedimiento, incluido el acto de juramentación del defensor ad litem, pues en autos consta que la parte demandada se dio por citada. Con dicha actuación judicial se infringió el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, pues la declaratoria de nulidad de la sentencia no eximía al agraviante de la obligación de pronunciarse sobre el fondo de la controversia y, sin embargo, lo hizo, al ordenar la reposición de la causa e incurrir, por tanto, en una contradicción evidente, que violentó los derechos constitucionales de los accionantes contemplados en los artículos 49 y 26 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y así se declara. En consecuencia, resulta claro que resultaron conculcadas las garantías constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los accionantes, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1) declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos, Miriam Aranguren y Rubén Mijares contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de junio de 2001; 2) REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos Miriam Aranguren y Rubén Mijares, contra la sentencia dictada 16 de abril de 2001, por el Juzgado Itinerante Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que, por cumplimiento de contrato siguen los accionantes, contra el ciudadano Jesús Enrique Guerrero; 3) Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta; 4) DECLARA la nulidad de la sentencia dictada el 16 de abril de 2001; 5) Ordena que otro Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Se ordena remitir copia del presente fallo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, a la Inspectoría General de Tribunales y al Ministerio Público con el objeto de que se examinen las responsabilidades del caso y se impongan las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines de su ejecución. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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