Sentencia N° 1296 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1296, Exp. 25-0093, 06/08/2025
Expediente25-0093
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 6 de agosto de 2025, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Luisa Mercedes Díaz, apoderada judicial de Mounir Odabachi Hayek, contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que el juzgado incurrió en error al no admitir la acción de amparo, ya que no existía un recurso ordinario disponible contra el auto de admisión de la tercería. Se ordenó al juzgado que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

motivada, razonada, congruente y no jurídicamente errónea, pues la motivación elimina todo barrunto de arbitrariedad, convence a la colectiva del criterio seguido para aplicar la voluntad de la Ley, permite a las partes conocer el criterio del estado en el caso sometido a su conocimiento y en definitiva permite ejercer un control social y jurisdiccional sobre la legalidad y constitucionalidad de la misma, de manera que el deber de sentenciar, lleva de suyo el deber de motivar, la innovación es síntoma materializado de ARBITRARIEDAD JUDICIAL contrario al SISTEMA DE JUSTICIA y de DERECHO, no hubo espacio para que, los que si son partes DEMANDANTE, DEMANDADO hoy día conformada por una sucesión a los fines de desvirtuar la [t]ercería coadyuvante interpuesta, no proceder de manera unilateral donde el JUEZ fue el único, no siendo parte en el juicio fijándose un criterio propio para decidir si procedía o no dicha tercería. En efecto la [i]ndefensión se produce por menoscabo sino también por exceso, desde luego que la [d]efensa implica tanto el [d]erecho de pedir, el de contestar y oponerse, por tal razón las partes tienen la facultad de llevar a cabo todo cuanto consideren oportuno para neutralizar los planteamientos interpuestos de manera arbitraria e infundados. Para [g]arantizar esa posibilidad. Los [j]ueces deben mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades. De allí que se produjo la [i]ndefensión tanto por la debida restricción como por el otorgamiento de una EXCESIVA FACULTAD. La confianza en el sistema de [j]usticia, en el Poder Judicial, en los [j]ueces de la República, también forma parte del [d]erecho o [g]arantía de acceso a los órganos de [a]dministración de [j]usticia, del derecho de petición y consecuencialmente del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que partiendo de la premisa que en teoría, el estado a través de su Poder Judicial mantiene el monopolio de la justicia para resolver la conflictividad de los ciudadanos, la falta de confianza en las institución es, especialmente la Judicial, traería como consecuencia la usencia de un árbitro en quien depositar la confianza para que de manera imparcial y objetiva solucione el problema intersubjetivo mediante la aplicación de la Ley y la declaratoria de su voluntad en el caso concrete), quien acude a estrados, quien pone en funcionamiento el aparato jurisdiccional ejercitando su derecho de petición enmarcado en el TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, es porque no solo tiene un problema que requiere la intervención de la Justicia y del [d]erecho, sino porque tiene confianza en que el mismo sea resuelto por los PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS, DENTRO DE LOS PLAZOS RAZONABLES. con el respeto de todos los derechos y garantías v sobre todo por jueces imparciales, objetivos. no arbitrarios y capacitados.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido el 23 de enero de 2025, por la abogada Luisa Mercedes Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Mounir Odabachi Hayek, contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Se anula la sentencia dictada el 21 de enero de 2025, y se ordena que dicho juzgado se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelaciónderechos fundamentalesdebido proceso

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