Sentencia N° 1296 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1296, Exp. 22-0008, 05/12/2024
Expediente22-0008
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Freddy Alexis Torres Sánchez en representación de Franklin José Herrera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la lesión denunciada había cesado tras la sentencia absolutoria dictada en favor del accionante.

Extracto de la motiva

En consecuencia, consideran quienes aquí deciden, que en el caso sub examine, el accionante interpone la acción de amparo Constitucional en contra de la decisión dictada con ocasión de la realización de la audiencia preliminar de fecha Dieciséis de marzo del dos mil veintiuno (16/03/2021), en el asunto signado con el número 1C-P-0478-2020, en virtud de la declaratoria sin lugar de las excepciones consignadas por la defensa técnica en su oportunidad legal (…)en primer lugar: Sin acreditar legitimidad a través de la consignación de su designación como tal, la debida aceptación y juramentación como Defensor; justificando inclusive, si fuera el caso, las razones por las cuales no cumplió con su carga de acreditar fehacientemente su legitimidad para actuar en sede Constitucional. En segundo lugar: la presente acción de amparo deviene inadmisible por cuanto no cumplió con su obligación de consignar las copias certificadas o simples de la decisión que pretendió atacar por vía amparo. Y finalmente, en tercer lugar: surge una tercera causal de inadmisibilidad, al haber quedado establecido que la defensa cuenta con una vía ordinaria de oponer nuevamente ante el Juez de Juicio, la excepción declaradas sin lugar por el juez de Control en la audiencia preliminar, son las razones que conllevan, a esta Sala actuando en sede Constitucional declarar según lo establecido en el numeral 1o del artículo 18 y en el numeral 5o del artículo 6, ambos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constatada como fue la omisión del cumplimiento de la consignación de la designación, aceptación y juramentación, así como de la consignación de la copia certificada o simple de la decisión que pretendió atacar por vía de amparo, y por no haber agotados las vías ordinarias, se declara la INADMISIBILIDAD de la acción amparo Constitucional interpuesta en fecha 16 de Marzo de 2021…

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Freddys Alexis Torres Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 200.532, en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANKLIN JOSÉ HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-29.921.391, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 18 de marzo de 2021, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 1 del artículo 18 y el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo conforme lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadexcepcionesdefensajurisdicciónderechosgarantíasproceso penal

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