Sentencia N° 1296 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1296, Exp. 18-0656, 16/08/2023
Expediente18-0656
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús María Colmenares Valero en representación de Leonel Alejandro Rosales Vivas y Franklin Alejandro Villareal Nariño. La decisión se fundamentó en que no se agotaron los recursos ordinarios antes de recurrir a la vía del amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que la acción de amparo no debe ser un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios. Se destacó que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado no ha agotado los recursos ordinarios disponibles para restablecer sus derechos. Finalmente, la Sala Constitucional declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que: Esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, a cuyo efecto se observa que la parte apelante ejerció dicho recurso mediante escrito presentando el día 4 de septiembre de 2018, por el abogado Jesús María Colmenares Valero, actuando como defensor de los ciudadanos Leonel Alejandro Rosales Vivas y Franklin Alexander Villareal Nariño, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, demanda de amparo constitucional, contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, del 18 de junio de 2018, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acta de audiencia de presentación de detenido, de calificación de flagrancia e imposición de medidas de coerción personal, de fecha 23.02.18 y resolución de fecha 19.03.18, y se deja sin efecto los autos de fijación de audiencia preliminar de fecha 15.05.18 y 18.05.18, para cuya fundamentación denunció la violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al derecho a la liberta

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús María Colmenares Valero, contra la decisión del 20 de julio de 2018, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado que declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Palabras clave

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