Sentencia N° 1296 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1296, Exp. 15-0869, 27/10/2015
Expediente15-0869
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lusmey Loreto en representación de Gerson David Dávila Pernía, condenado a diez años de prisión por violencia sexual. La acción se dirigió contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala consideró necesario verificar ciertos alegatos presentados en la acción, lo que llevó a solicitar información adicional al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que la decisión impugnada, la dictada, el 22 de abril de 2015, por la Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el 23 de febrero de 2015, por la prenombrada abogada, como defensora -juramentada en el cargo el 10 de febrero de 2015- del ciudadano Gerson David Dávila Pernía, contra la decisión publicada, el 10 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, existen alegatos en la presente acción que requieren ser verificados y de los cuales esta Sala Constitucional solicita información, tales como: (i) la oportunidad en la cual se anexó al expediente signado AP01-S-2014-397, la decisión dictada, el 10 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, (ii) el hecho de que la abogada Luzmey Loreto, acudió los días 10, 11, 12 y 13 de febrero de 2015, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a solicitar el identificado expediente, al cual, según afirma, no tuvo acceso, lo cual resulta determinante a los efectos de verificar los requisitos de procedencia de la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala, conforme lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena notificar vía telefónica al Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que recabe la información solicitada de la causa signada AP01-S-2014-397, a través de los libros o del sistema Juris de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. En tal virtud, se concede el término de tres (3) días siguientes a la notificación practicada, para que remita la información solicitada. Es de advertir que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 eiusdem.

Palabras clave

violencia sexualapelaciónamparo constitucionalCorte de Apelacionesdelitos de violencia contra la mujer

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