Sentencia N° 1296 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1296, Exp. 13-0115, 08/10/2013
Expediente13-0115
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de octubre de 2013, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Catherina Gallardo Vaudo, en representación de la sociedad mercantil Reforestadora Dos Refordos, C.A. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación de derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho de propiedad y la libertad económica, alegando que la Sala Especial Agraria no valoró adecuadamente las pruebas presentadas ni analizó todos los alegatos expuestos en la sentencia impugnada del 9 de noviembre de 2010. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, determinó que no se configuraban los supuestos que justificaran la revisión extraordinaria de la sentencia impugnada, ya que no se evidenciaron violaciones manifiestas a derechos constitucionales ni errores grotescos en la interpretación de la ley. En consecuencia, se reafirmó la decisión de la Sala Especial Agraria, manteniendo firme la sentencia que declaró sin lugar el recurso de apelación de la parte actora. Finalmente, la Sala enfatizó que la revisión constitucional no debe ser entendida como una instancia adicional para cuestionar errores de juzgamiento, sino como un mecanismo excepcional para garantizar la correcta interpretación de principios y normas constitucionales.

Extracto de la motiva

En este sentido, de las actas del expediente se desprende que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad excepcional de revisión constitucional, dado que no es posible examinar en esta sede extraordinaria la valoración que efectuó el juzgador para dictar el dispositivo cuestionado, ni el alcance de las interpretaciones de normas legales que se hayan realizado en la referida sentencia, salvo que se detecte que contraríen en forma manifiesta o grotesca el contenido de una norma constitucional o la doctrina de alguna decisión vinculante de esta Sala Constitucional, en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a alguna disposición constitucional al ser desarrollada por la ley, no existiendo ninguno de tales supuestos en el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Catherina Gallardo Vaudo, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., ya identificadas, contra la sentencia Número 1.259 del 9 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social.

Palabras clave

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