Sentencia N° 1296 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1296, Exp. 07-0666, 26/06/2007
Expediente07-0666
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil VAS CARACAS S.A. contra el Código N° 6200601 del Clasificador de Actividades Económicas del Municipio Sucre, argumentando que la alícuota impositiva impuesta era confiscatoria y violaba el principio de capacidad contributiva. La Sala consideró que la solicitud de medida cautelar innominada era procedente, dado el riesgo de daños irreparables a la situación financiera de la recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, según el cardinal 2 del artículo 336 eiusdem, corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella. En el presente caso, se ha interpuesto un recurso de nulidad contra la ordenanza que contiene el Código N° 6200601 del Clasificador de Actividades Económicas, de Industria, Comercio y Servicios de Índole Similar del Municipio Sucre del Estado Miranda, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y decidir dicho recurso. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil VAS CARACAS S.A., contra el Código N° 6200601 del Clasificador de Actividades Económicas, de Industria, Comercio y Servicios de Índole Similar del Municipio Sucre del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° 269-07/2006 extraordinario, del 11 de julio de 2005. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada, en consecuencia, y sin que ello constituya un pronunciamiento previo sobre el mérito de la petición de nulidad formulada en el presente caso, se suspende en forma provisional y particular la aplicación del Código N° 6200601 del Clasificador de Actividades Económicas, de Industria, Comercio y Servicios de Índole Similar del Municipio Sucre del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° 269-07/2006 extraordinario, del 11 de julio de 2005, hasta tanto sea dictada decisión sobre el fondo de la nulidad requerida. 4.- SE ORDENA citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, al Síndico Procurado Municipal del referido ente político territorial, así como notificar al Fiscal General de la República y a los interesados en la presente causa mediante edicto que deberá ser publicado, a expensas de la recurrente, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, para que, si lo estiman pertinente, formulen oposición contra la medida acordada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días, con el objeto de que los interesados expongan sus alegatos y presenten las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia de la Sala número 1795 del 19 de julio de 2005 (caso Inversiones M7441, C.A.). 6.- REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento.