Sentencia N° 1296 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1296, Exp. 06-0648, 28/06/2006
Expediente06-0648
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Antonio Julio Barreto Barreto contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró sin lugar una apelación. El demandante alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso por la falta de notificación del abocamiento de un nuevo juez. La Sala consideró que la falta de notificación impidió el ejercicio de derechos procesales, confirmando la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar el amparo.

Extracto de la motiva

El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, impidiéndosele su participación o el ejercicio de sus derechos, o prohibiéndosele realizar actividades probatorias. En el presente caso, se evidencia claramente que existió violación del derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que al omitirse el ordenamiento de la notificación a las partes del avocamiento del nuevo Juez que conoce la causa, impidió que alguna de ellas pudiera ejercer su derecho de recusar oportunamente al conocedor de dicha causa, de conformidad con los supuestos contenidos en el artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Demóstenes Blanco, contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia CONFIRMA la decisión del a quo, que declaró con lugar la acción de amparo incoada por el ciudadano Antonio Julio Barreto Barreto contra la sentencia definitiva dictada el 26 de enero de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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