Sentencia N° 1296 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1296, Exp. 05-0646, 17/06/2005
Expediente05-0646
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Sor Teresa de Sandoval en representación de Benigno Antonio Fuentes Hernández, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que no se había agotado la doble instancia requerida por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional a través de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), estableció que le corresponde conocer de las decisiones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República -salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, por cuanto la presente acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia del 21 de marzo de 2005 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, esta Sala Constitucional, siendo congruente con el fallo mencionado supra, se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta en primera y única instancia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para el conocimiento del amparo ejercido, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Sor Teresa de Sandoval, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.331, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BENIGNO ANTONIO FUENTES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.084.632, contra la decisión dictada el 21 de marzo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 21 de enero de 2005 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

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