Sentencia N° 1296 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1296, Exp. 03-2379, 09/07/2004
Expediente03-2379
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Joel Abraham Monjes en representación de José Agripino Guerra Cedeño. Se argumenta que se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso al realizar un acto de reconstrucción de hechos sin la presencia del defensor del imputado. La Sala establece que el imputado tiene derecho a ser asistido por un defensor desde los actos iniciales de la investigación.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte accionante intentó una acción de amparo en contra de la decisión del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la cual presuntamente se le violó su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la acción interpuesta, y declaró la nulidad del acto de reconstrucción de los hechos del 8 de abril de 2003, y los actos subsiguientes que dependan de él a excepción de esa decisión, por considerar “...la existencia de la violación de las artículos 26, 49 ordinales (sic) 1° y 5°, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 11, 125 ordinales 3° y 8°, y 196 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, denunciados por el accionante de parte del Juez Vigésimo Sexto...”. El proceso penal oral tiene - según el propio Código Orgánico Procesal Penal- una fase preparatoria, donde el Ministerio Público por si o con el auxilio de la autoridad policial, investiga la verdad y recoge los elementos de convicción (pruebas) que permiten fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado (artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal). En esta fase, el Ministerio Público practica las diligencias tendientes a investigar (actuaciones criminalísticas) y a hacer constar la comisión de un hecho punible de acción pública, así como la responsabilidad de los autores y demás partícipes.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada, el 21 de agosto de 2003, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Joel Abraham Monjes, en su carácter de Defensor Público Penal Décimo adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano JOSÉ AGRIPINO GUERRA CEDEÑO, contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2003 por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoreconstrucción de hechosnulidadCódigo Orgánico Procesal PenalsentenciaCorte de Apelaciones

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