Sentencia N° 1296 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1296, Exp. 01-1750, 13/06/2002
Expediente01-1750
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Justo Enrique Andriz García, quien alegaba violaciones a sus derechos en un proceso anterior. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declarado sin lugar la acción de amparo en 1995, lo que fue revisado por la Sala Constitucional. Se determinó que el accionante no agotó los medios procesales idóneos antes de interponer el amparo, lo que llevó a la revocación de la decisión anterior y a la declaración de inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: En reiteradas oportunidades esta Sala Constitucional ha expresado en sus sentencias, que uno de los requisitos fundamentales para la admisión de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, es, en principio, que no existan medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida o que existiendo se hubieren agotado y los mismos lesionaran por distintos motivos a los alegados anteriormente derechos o garantías constitucionales, pues lo contrario permitiría que la acción de amparo fuese utilizada en sustitución de los medios procesales establecidos en nuestro derecho positivo, para pretender la reparación de lesiones incluso de índole legal. En el presente caso, tal presupuesto está dado, ya que el accionante a pesar de tener abierta la posibilidad de haber apelado de la decisión del auto del 6 de julio de 1992 dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, interpuso acción de amparo constitucional, sin agotar así los medios idóneos establecidos, por medio del cual pudo haber conseguido la reparación de la situación presuntamente infringida. Por tanto, la acción de amparo constitucional resultaba inadmisible, a tenor de lo previsto en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así debió haber sido declarada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo; en consecuencia, se revoca la decisión dictada por dicha Corte el 3 de mayo de 1995, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Justo Enrique Andriz García, actuando en su carácter de Comandante General del Cuerpo de Bomberos de los Municipios Sucre y Baruta del Estado Miranda, asistido por el abogado Frank González Castillo contra el auto del 6 de julio de 1992, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 3 de mayo de 1995 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Justo Enrique Andriz García, actuando en su carácter de Comandante General del Cuerpo de Bomberos de los Municipios Sucre y Baruta del Estado Miranda, asistido por el abogado Frank González Castillo, contra el auto del 6 de julio de 1992 dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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