Sentencia N° 1295 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1295, Exp. 15-0838, 27/10/2015
Expediente15-0838
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Guárico, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la paralización de actividades deportivas de motocross. La Sala determinó que la competencia para conocer del amparo corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la actuación cuestionada es de naturaleza administrativa.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la supuesta “acta de paralización de toda actividad deportiva” que se desarrolle en el predio denominado Finca La Torre en la vía el Castrero de San Juan de los Morros, emanada de la “GUARDERÍA AMBIENTAL ADSCRITA A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA del Destacamento 28”. De tal manera que, el hecho presuntamente lesivo es una típica actuación de policía administrativa (supervisión y control del ambiente), a la cual, le resulta aplicable el criterio vinculante establecido por esta Sala en la sentencia número 1659, del 1° de diciembre de 2009, en el caso Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según el cual, la competencia para conocer de los amparos incoados contra actuaciones administrativas (salvo los casos de los amparos contra los actos administrativos dictados por la inspectorías del trabajo, que están bajo el fuero de los tribunales del trabajo y no de los tribunales contencioso administrativos. Vid. sentencia número 955, dictada por esta Sala el 23 de septiembre de 2010, en el caso Bernardo Jesús Santeliz Torres y Otros) es la misma que corresponde a los tribunales que deban conocer de la correspondiente acción contencioso administrativa. En otras palabras, los amparos incoados contra actuaciones administrativas, deben ser resueltos por el tribunal que resultaría competente para conocer de un recurso contencioso administrativo incoado contra la actuación que se denuncia lesiva y, en este sentido, el acto presuntamente lesivo se encuentra sometido a la denominada competencia residual de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Cortes Contencioso Administrativas), a tenor de lo dispuesto en el artículo 24.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que se trata de una actuación administrativa de un órgano subalterno del Poder Nacional.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2. Que LA COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional incoado corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Cortes Contencioso Administrativas). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Distribución de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Cortes Contencioso Administrativas). Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.