Sentencia N° 1295 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1295, Exp. 14-0847, 07/10/2014
Expediente14-0847
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, en representación de la sociedad mercantil Concentrados Zamora C.A. y los ciudadanos César Acevedo y Marina de Acevedo, contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2012. La Sala argumenta que la acción se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad por caducidad, ya que la parte actora fue notificada tácitamente de la decisión en abril de 2012 y no interpuso la acción dentro del lapso establecido por la ley. Además, se establece que existe cosa juzgada, dado que ya se había decidido previamente sobre el mismo asunto en otra acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional, como se indicó con anterioridad, va dirigida contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Barinas, que declaró, en primer lugar, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado abogado contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en segundo lugar, sin lugar la demanda de retracto legal arrendaticio interpuesta por la referida empresa contra los herederos desconocidos de la ciudadana Rosina Gioia de Ruggeri, así como contra la ciudadana María Di Salvo de La Selva. Ahora, advierte la Sala que el mismo accionante del presente amparo, el 24 de febrero de 2014, interpuso ante esta Sala Constitucional otra acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada, contra “la sentencia dictada el 23 de enero de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por sus representados contra el fallo dictado el 10 de mayo de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró sin lugar la demanda de retracto legal arrendaticia interpuesta contra los herederos desconocidos de la ciudadana Rosí (sic) Giogia de Ruggeri y contra la ciudadana María Di Salvo de La Selva”, la cual fue decidida mediante sentencia n.°: 329, del 02 de mayo de 2014, en los siguientes términos: (…) De tal modo que, si bien el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, incurrió en un error al no haber acordado la notificación de las partes, luego de emitir su pronunciamiento fuera del lapso previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Concetrados Zamora C.A., y de los ciudadanos César Acevedo y Marina de Acevedo se dio por notificada de la decisión objeto de la presente acción de amparo mediante diligencia del 30 de abril de 2012, con lo cual se advierte que operó la notificación tácita prevista en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, disposición esta que si bien se refiere a la citación, resulta aplicable, de manera supletoria, ante la ausencia de disposiciones que regulen de manera expresa la notificación (…).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONCENTRADOS ZAMORA C.A., y de los ciudadanos CÉSAR ACEVEDO y MARINA DE ACEVEDO, ya identificados, contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Barinas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.