Sentencia N° 1295 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1295, Exp. 13-0152, 08/10/2013
Expediente13-0152
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la revisión constitucional solicitada por los ciudadanos Lucila Ramírez de Grespan y Giuseppe Grespan Bolzonello, en relación a la sentencia N° 0715 dictada por la Sala Especial Agraria. La parte actora argumentó que la sentencia impugnada no contenía un análisis adecuado de los fundamentos de hecho y derecho invocados en el recurso de casación, y que se había violado el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte solicitante persigue la revisión del acto decisorio a que se ha hecho amplia referencia, con argumentos que evidencian que se pretende el empleo de este medio de protección constitucional, como una nueva oportunidad de alegación y defensa de sus intereses, como si la revisión permitiese la posibilidad de otra instancia en un proceso que ya fue resuelto por un pronunciamiento definitivamente firme. En este orden de ideas, debe esta Sala Constitucional advertir que, según pacífica y reiterada jurisprudencia al respecto, se ha establecido que la potestad de revisión es ejercida por esta Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, si con ello se va a contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales, puesto que tal solicitud no implica una instancia adicional de conocimiento de la causa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Rafael Álvaro Ramírez Pulido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.267, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUCILA RAMÍREZ DE GRESPAN y GIUSEPPE GRESPAN BOLZONELLO, ya identificados, de la sentencia N° 0715 dictada el 4 de julio de 2012, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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