Sentencia N° 1295 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1295, Exp. 10-0322, 05/10/2012
Expediente10-0322
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acepta la declinatoria de competencia efectuada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y declara terminado el procedimiento por abandono del trámite de la acción de amparo interpuesta por Darío Segundo Echeto Ochoa. La Sala argumenta que la parte actora no ha realizado ninguna actuación durante más de seis meses, lo que indica una falta de interés en el procedimiento. Además, se impone una multa a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores judiciales debido a la presentación de demandas abandonadas.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que desde el 5 de marzo de 2010, oportunidad en la cual la parte actora interpuso su acción de amparo, la parte accionante no ha realizado ninguna actuación hasta ahora, habiendo transcurrido con creces más de seis (6) meses sin que hubiese manifestado su interés o impulsado de alguna manera el procedimiento luego de interpuesto el amparo, toda vez que las actuaciones posteriores que constan en autos, esto es, la declinatoria de competencia efectuada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 9 de marzo de 2010 y la solicitud de copias certificadas efectuada por el accionante, el 15 de marzo de 2010, ante la Sala N° 2 de la referida Corte de Apelaciones; no son actos fundamentales para impulsar el proceso de amparo, conforme lo estableció la Sala en la sentencia N° 734/2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero. Así entonces, aprecia la Sala que el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales debe ser mantenido a lo largo del proceso y la ausencia de impulso procesal, durante el plazo señalado, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés de que sea resuelto el asunto planteado, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia. SEGUNDO: declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la pretensión de amparo propuesta el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, asistido por el abogado José Luis Mora, contra el oficio N° 131-10 de fecha 02 de marzo de 2010, suscrito por el Presidente de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, en consecuencia, se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciatutela judicial efectivaderechos humanosjurisprudenciatribunalesadministración de justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca