Sentencia N° 1295 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1295, Exp. 10-1086, 27/07/2011
Expediente10-1086
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Miguel Rodríguez García contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión cuestionada revocó una medida de custodia provisional otorgada al padre, alegando que no se le dio a la madre la oportunidad de oponerse a dicha medida. La Sala concluyó que la medida cautelar se dictó conforme a la ley y que la oposición se realiza posteriormente, por lo que no se vulneró el derecho a la defensa de la madre.

Extracto de la motiva

De un análisis exhaustivo de las actas que componen el presente expediente, de la exposición de demandante, de la tercera interesada y de la representación del Ministerio Público, en la audiencia constitucional, esta Sala observa que: El ciudadano Carlos Miguel Rodríguez García, intentó, ante esta Sala Constitucional, demanda de amparo constitucional contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por cuanto estimó que dicha decisión era violatoria de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa. La parte demandante circunscribió su solicitud de tutela constitucional al hecho de que la juez agraviante actuó fuera de los límites de su competencia, con abuso de poder y con extralimitación de funciones, en razón de que la decisión cuestionada declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación, y para ello inicialmente reconoció que el quejoso había interpuesto la demanda de modificación de responsabilidad de crianza contenido custodia, dentro del lapso que establece el artículo 466 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no obstante, revocó la medida anticipada de custodia bajo el argumento de que se le vulneró el derecho a la defensa de la madre contra la cual obraba la medida cautelar anticipada, por cuanto no se le dio la oportunidad de oponerse a la medida solicitada.

Dispositiva

De de las actas del expediente y de las exposiciones de la parte accionante, tercera interesada y del Ministerio Público, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Carlos Miguel Rodríguez García, con la asistencia del abogado Pedro Francisco Aranguren Gualdron, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 12 de agosto de 2010. Se revoca la medida cautelar dictada por esta Sala el 29 de octubre de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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