Sentencia N° 1295 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1295, Exp. 10-0002, 09/12/2010
Expediente10-0002
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2010, abordó una solicitud de revisión presentada por Jesús Ángel Barrios Mannucci, en relación a una sentencia anterior de la Sala de Casación Social. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que la Sala de Casación no cumplió con una orden previa de esta Sala Constitucional. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el respeto a los derechos constitucionales y se ordenó la remisión de actuaciones relacionadas con el caso.
Extracto de la motiva
En atención a la norma transcrita y visto que los argumentos expuestos en la solicitud de revisión constitucional están referidos a la presunta violación de los derechos constitucionales a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, toda vez que, la Sala de Casación Social Accidental, incumplió la orden emanada de esta Sala Constitucional en el fallo N° 1854 del 28 de noviembre de 2008 (antes citado), al no decidir el recurso de casación anunciado y formalizado por el actual solicitante, contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala, a los fines de dictar la decisión ajustada a derecho, considera necesario solicitar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la misma circunscripción judicial, remita copia certificada de las actuaciones relacionadas con la presente causa, específicamente desde el 26 de febrero de 2008 -oportunidad en que la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal dictó sentencia N° 207, en la cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el actual solicitante-. A tal efecto, se le concede un plazo de dos (2) días hábiles luego de recibida copia de la presente decisión, a los fines de que se remita la información requerida.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. En Caracas, a la fecha ut supra.