Sentencia N° 1295 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1295, Exp. 09-0865, 07/10/2009
Expediente09-0865
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Alcalde del Municipio Independencia de Capacho Nuevo, ONÉSIMO DUARTE, contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2009. El recurrente argumentó que la ordenanza era de imposible e ilegal ejecución y que se habían violado varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal durante su aprobación. La Sala admitió el recurso, pero declaró sin lugar la medida cautelar solicitada para suspender la ordenanza impugnada, argumentando que no era posible revertir la medida en caso de que el recurso no prosperara.

Extracto de la motiva

La Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, y tras analizar los argumentos del recurrente, concluye que la ordenanza impugnada no cumple con los requisitos legales establecidos. Se destaca que el proceso de formación de la ordenanza fue viciado, ya que no se realizaron las consultas obligatorias a los ciudadanos y a los órganos del Poder Constituido Municipal. Además, se resalta que la aprobación de la ordenanza se realizó de manera extemporánea, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Sin embargo, la Sala también señala que la medida cautelar solicitada no puede ser concedida, ya que su ejecución podría generar perjuicios irreversibles.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. 2.- ADMITE el recurso de nulidad contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio Independencia de Capacho Nuevo del Estado Táchira aprobada en sesión ordinaria del 2 de diciembre de 2008, Acta N° 93, publicada en Gaceta Municipal N° 36 del 3 de febrero de 2009. 3.- Declara SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos de la ordenanza impugnada. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 5.- ORDENA notificar al recurrente de la presente decisión. 6.- ORDENA citar mediante oficio al Presidente del Municipio Independencia de Capacho Nuevo del Estado Táchira, así como a la ciudadana Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 7.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos, mediante diligencia del Alguacil, haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, el recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1 del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 8.- IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento.

Palabras clave

NulidadPresupuesto MunicipalConstitucionalidad

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