Sentencia N° 1295 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1295, Exp. 08-0664, 13/08/2008
Expediente08-0664
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela contra TELCEL C.A. y Telefónica Móviles S.A. por la mala prestación y engaño del servicio de telefonía. La Sala se declaró competente para conocer de la acción, fundamentándose en la protección de derechos e intereses colectivos y difusos, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución. Se ordenó el emplazamiento de las demandadas para que contesten la demanda y se notificará a diversas autoridades para su posible participación como coadyuvantes.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a pronunciarse sobre la competencia para conocer la presente demanda por derechos e intereses colectivos y difusos y, al respecto, observa que en primer lugar, debe la Sala determinar la naturaleza de la acción ejercida para que, a partir de allí, efectúe el análisis de la competencia para conocer del caso sub examine y -de detentarla- analizar lo correspondiente a la admisibilidad de la pretensión. No obstante, como punto previo, en cuanto al escrito presentado por los apoderados judiciales de la co-demandada TELCEL, C.A., el mismo no se aprecia por extemporáneo por anticipado, ya que antes de la admisión de la demanda aún no se encuentra trabada la litis, ni se ha formado la relación jurídico procesal, y mal se puede pretender la apreciación de dicho escrito sobre causales de admisibilidad de la demanda, que ha de conocer esta Sala de oficio y por mandato imperativo de la ley, debiendo presentar sus argumentos y oposiciones en la oportunidad procesal correspondiente (artículo 865 del Código de Procedimiento Civil). Así se declara. Con este objeto, se observa que en sentencia N° 656/2000 (caso: Dilia Parra Guillén) la Sala dispuso -entre otras cosas- que “(...) [e]l Estado [Social de Derecho y de Justicia], tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)”.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la demanda por derechos difusos interpuesta por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), contra TELCEL C.A. (Telefónica Movistar de Venezuela) y Telefónica Móviles S.A., de conformidad con el artículo 26 de la Constitución en protección de los usuarios y consumidores de los servicios de telefonía fija y móvil ofertados por MOVISTAR, por la mala prestación y engaño del servicio ofertado. Se INADMITE, la acción intentada por GIORGIO DI MURO DI NUNNO, por carecer de legitimación. En consecuencia, emplácese a las demandadas para que efectúen su correspondiente contestación, la cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho, contado a partir de la última citación o notificación, o de la fecha de publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones.

Palabras clave

derechos colectivosintereses difusostelefonía móvilmala prestaciónengaño del serviciousuariosconsumidoresprotección

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