Sentencia N° 1295 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1295, Exp. 05-2456, 25/06/2007
Expediente05-2456
PonenteCARMEN ZULETA DE MARCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 25 de junio de 2007, en la que se admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson José Mezerhane Gosen contra una sentencia de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales en el proceso penal que se le seguía por homicidio calificado. La Sala requirió información al Juzgado Sexto de Primera Instancia sobre el estado de la causa y la admisibilidad de la acción de amparo, estableciendo un plazo para la remisión de dicha información.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Nelson José Mezerhane Gosen, considera que es procedente la solicitud de amparo, dado que se han presentado elementos que podrían indicar la vulneración de derechos fundamentales en el proceso penal que se le sigue. En este sentido, se hace necesario requerir información al Juzgado Sexto de Primera Instancia sobre el estado actual de la causa, así como sobre el cumplimiento de las solicitudes realizadas por el Ministerio Público. La Sala enfatiza la importancia de garantizar el debido proceso y la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, en especial en casos que involucran delitos graves como el homicidio calificado. Por lo tanto, se ordena al tribunal a quo remitir la información solicitada dentro del plazo establecido, advirtiendo sobre las consecuencias de no acatar la orden.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, decide: 1. Admitir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Nelson José Mezerhane Gosen. 2. Requerir al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control la información solicitada sobre el estado de la causa signada bajo el Nº 6C-5742-05. 3. Establecer un plazo de tres (3) días continuos para la remisión de dicha información. 4. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.