Sentencia N° 1295 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1295, Exp. 04-3175, 28/06/2006
Expediente04-3175
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Alí Rogelio Ávila contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala observó que el accionante no compareció a la audiencia oral fijada para escuchar sus alegatos, lo que llevó a la terminación del procedimiento por abandono de trámite. Se impuso una multa a la parte actora por la falta de interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALÍ ROGELIO ÁVILA, asistido por los abogados LUIS ALBERTO AÑEZ GÚERERE y GUSTAVO ADOLFO AÑEZ TORREALBA contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2004, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

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